Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Marin Arango Juan Carlos·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Declaración De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales, A Través De Vínculo Formal Con Empresa Intermediaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 023 Administrativo Oral de Medellín, causado por una demanda ordinaria presentada por un ciudadano, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P., y la Fundación Universitaria de Antioquia, con el fin de que se declare a la primera como verdadera empleadora del demandante y que se señale que la fundación es solo una intermediaria en la relación laboral entre las partes, se le reconozca el derecho al pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social dejados de consignar, en aplicación del principio de la realidad sobre las formas, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en la regla de decisión del Auto 1416/24, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de las demandas en las que se pretenda, la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y dentro del trámite no pueda desvirtuarse, prima facie, tal parámetro de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 023 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Juan Carlos Marín Arango en contra de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., y la Fundación Universitaria de Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6778 al Juzgado 012 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 023 Administrativo Oral de la misma ciudad, así como a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.